Acta de Constitución

Casa del Geógrafo

 

E

n la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, reunidos en el Auditorio de Suelos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, a los 16 días del mes de noviembre de 2001, con ocasión del “Día del Geógrafo”, los abajo firmantes, identificados como aparece al pie de nuestros nombres, sirviéndonos mutuamente de testigos, por el presente documento libremente hacemos constar en compromiso solidario lo siguiente: Primero.- Que es nuestra decisión asociarnos para el establecimiento de una empresa comercial por acciones, de la especie anónima, en el ramo de los servicios, que se denominará Casa del Geógrafo  la cual se regirá por las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de este tipo de sociedades y por las normas particulares de carácter contractual que serán protocolizadas en fecha posterior mediante escritura pública. Segundo.- Que la Sociedad tiene por objeto exclusivo el desarrollo de una empresa de servicios especializados en el campo geográfico, tanto en el ámbito técnico como en el científico y académico, y también en el social. En desarrollo de su objeto,  la Sociedad tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos y ejecutar todas las operaciones o actos de carácter civil o comercial que se relacionen directamente con el objeto social indicado; asociarse con terceros para similares propósitos; establecer una sede física propia en donde pueda ofrecer servicios de biblioteca, librería geocientífica, auditorio y aulas para cursos especializados, lo mismo que área de actividades sociales y recreativas para sus asociados; promover y estimular por los medios a su alcance las disciplinas geográficas, principalmente en cooperación con la Asociación Colombiana de Geógrafos, persona jurídica a la que, por su carácter de promotor y socio fundador de la Sociedad, se le asignarán oficinas vitalicias en la sede social, libres de arrendamiento; y, en fin, efectuar todas aquellas acciones que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad. Tercero.- Que con el carácter de socios fundadores nos obligamos a suscribir y pagar individualmente acciones equivalentes como mínimo a Un Millón de Pesos ($1.000.000), moneda legal colombiana, valor inicial que pagaremos así: Cien Mil Pesos ($100.000) en el momento de firmar la presente Acta de Constitución; Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150.000) antes de terminar el presente año; y un saldo de Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($750.000) en el momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Cuarto.- Que las personas, tanto naturales como jurídicas, que hasta el momento de la firma de la escritura suscriban y paguen el mínimo accionario acordado, serán inscritos como socios fundadores, con los privilegios que para tal categoría consagren los estatutos de la Sociedad. Quinto.- Que quienes adhieran a la Sociedad con posterioridad a la fecha de hoy y hasta la de la Asamblea General a la que se refiere el punto Séptimo, podrán hacerlo mediante firma del presente instrumento, o mediante petición individual al Comité Promotor, en la que expresamente acepten las condiciones aquí establecidas,  pagando las cuotas causadas hasta el momento de la adhesión. Sexto.- Que serán preferentemente admitidos como socios los miembros de la Asociación Colombiana de Geógrafos y sus cónyuges, lo mismo que los profesionales con título de Geógrafo e Ingeniero Geógrafo que lo soliciten, los Licenciados en Ciencias Sociales y, en general, las personas naturales o jurídicas que sean presentadas por un socio ya aceptado formalmente, y sean admitidas por el Comité Promotor al que se refiere el siguiente punto. Séptimo.- Que en la fecha de hoy designamos un Comité Promotor de cinco (5) miembros, encargado de promocionar la ampliación del número de socios fundadores, redactar la minuta de escritura y estatutos de la Sociedad y de convocar para el primer sábado del mes de abril del año 2002 una Asamblea General de fundación, destinada a  aprobar aquellos instrumentos jurídicos y crear legalmente la entidad; el Comité se dará su propio reglamento de trabajo. Octavo.- Que la captación  y manejo del fondo social pagado será provisionalmente confiado a dos (2) miembros del Comité Promotor, los cuales abrirán una cuenta de ahorros, bajo su responsabilidad personal solidaria, para depositar estos aportes iniciales de capital. De este fondo solo se podrá disponer para sufragar los costos de notariado y registro que demande la legalización de la Sociedad. Noveno.- Que en la fecha hemos determinado que el Comité Promotor queda integrado por las siguientes personas, presentes en la reunión y quienes expresamente aceptaron su nombramiento:  Héctor F. Rucinque, Nohora Stella Avella de Benavides, Elsa Amanda Rodríguez de Moreno, Denisse Murcia Cifuentes y José Luis Cadena M., los dos últimos encargados de la Tesorería provisional*.

 

Para constancia de lo actuado y acordado, libremente asumimos las responsabilidades contempladas en el presente documento y lo suscribimos.

 

 

En la reunión inicial suscribieron el Acta de Constitución catorce (14) personas, encabezadas, a título institucional y personal, por Eufrasio Bernal Duffo  y Héctor F. Rucinque,  presidentes, respectivamente, de la Asociación Colombiana de Geógrafos (Acoge)  y del Colegio Profesional de Geógrafos (CPG).

 

* En la reunión inicial del Comité Promotor, éste designó como su Secretaria a la Profesora Carmen Cecilia Mendoza, M.Sc.